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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 302
RIESGOS DE TRABAJO. EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE. DEBE ACREDITARSE LA FECHA EN QUE SE DETERMINO EL GRADO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 302
De una interpretación correcta del artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se llega al convencimiento de que para considerar operante la excepción de prescripción hecha valer por la patronal, es necesario que se acredite la fecha en que se determinó el grado de incapacidad del trabajador, por ser éste un elemento esencial de dicha excepción; por consiguiente, mientras no se determine el grado de incapacidad del trabajador, no puede comenzar a correr el término que a éste le concede la ley para ejercer la acción en la que reclame el pago de indemnización por riesgos de trabajo, o de otro modo dicho, el término de dos años para que opere la prescripción en favor del patrón, respecto a la acción indemnizatoria por riesgo de trabajo, debe contarse desde que se determina la naturaleza de la incapacidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/91. Financiera Nacional Azucarera, S. N. C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S. A. de C. V. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo directo 124/91. Rafael Morales Morales. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.