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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 302
RIESGO DE TRABAJO, INCAPACIDAD DERIVADA DEL, Y FIJACION DEL PORCENTAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 302
Si la junta con motivo de una incapacidad orgánica funcional, sufrida por el trabajador, consecutiva a un accidente de trabajo, impone al Seguro Social, con base en el dictamen del perito tercero en discordia, la condena al pago de un porcentaje mayor que el señalado por el actor, es imperativo que prevalezca al que arriba la responsable, dado que el demandante carece de la técnica indispensable para impetrar el tanto que le corresponde.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3085/91. José Tenorio Cano. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.