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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 303
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CONCURSO REAL DE DELITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 303
Si la violencia ejercida por los indiciados al momento de cometer el ilícito de robo se efectuó en bienes diversos que no fueron el motivo directo del apoderamiento, es claro que dichos actos son constitutivos del delito de daño en propiedad ajena, de ahí que se configuren ambos ilícitos, actualizándose el concurso real de delitos, por haberse cometido en una misma secuela delictiva, de conformidad con el artículo 36 del Código Penal de Nuevo León.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/90. Angel Eusebio Sánchez de León y otros. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.