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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 305
SALUD, DELITO CONTRA LA. COEXISTENCIA DE LAS MODALIDADES DE INTRODUCCION Y TRAFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 305
Si de los datos de la averiguación se justifica que el quejoso introducía al país diversas cantidades de cocaína para posteriormente transportarla a otra entidad federativa, pues así lo declaró ante el agente del Ministerio Público Federal, quien ejercitó acción penal en su contra, es claro que se da la modalidad de introducción ilegal de droga, pues ésta se agota desde el momento en que el activo, por cualquier medio interna al territorio nacional substancias psicotrópicas o estupefacientes, independientemente de la finalidad de la conducta del infractor, es decir, que para tener por justificada la existencia de la introducción de la droga, es irrelevante que, con posterioridad se realice con ella alguna otra conducta sancionable por la ley penal, coexistiendo ambas figuras delictivas por sí solas, pues es la internación al país lo que da vida jurídica a la primera, en tanto a la segunda son los actos reiterados de venta los que la integran.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/91. Oscar Mario Rodríguez Treviño. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.