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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 306
SALUD, DELITO CONTRA LA EN SU MODALIDAD DE TRAFICO. SE ACREDITA CON CUALQUIER ACTO DE COMERCIO QUE SE EFECTUE CON LA DROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 306
Si de la declaración del acusado se desprende que se dedicaba a la compra venta de mariguana y en varias ocasiones llevó a los Estados Unidos de Norteamérica la mariguana, dicha conducta es suficiente para configurar la modalidad de tráfico en el delito contra la salud, toda vez que dicha modalidad o únicamente se acredita con la reiteración de venta, ya que ésta conducta tan sólo constituye una de las formas en que se puede traficar, sino que también abarca cualquier acto de comercio que se efectúa con la droga, así como el sólo transporte de la misma y en general todos los movimientos por los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/90. Américo Vázquez Sánchez. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.