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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 307
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO SE ACTUALIZA LA MODALIDAD DE APORTACION DE RECURSOS ECONOMICOS PARA LA SIEMBRA Y CULTIVO DE MARIHUANA, CUANDO EL ACUSADO ES EL PROPIETARIO DEL ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 307
Para que se actualice la modalidad prevista y sancionada por la fracción III del artículo 197 del Código Penal Federal consistente en la aportación de recursos económicos para la siembra y cultivo de marihuana, es indispensable que quien despliegue esa conducta típica no sea el propietario del plantío, pues de lo contrario, resulta indudable que los recursos aportados por éste son sólo medios necesarios de los cuales se valió para llevar a cabo la siembra y el cultivo de marihuana mismos de los que es propietario, por lo que para que se actualice la modalidad en estudio, es necesario que se demuestre que el acusado financió a terceros para la siembra y cultivo de estupefacientes dado que lo que se pretende con esta figura es extender el reproche social a aquellos que sin ser penalmente responsables, en la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 197, fracción I, del indicado Código Penal, limite su participación a la aportación de los recursos necesarios, para que estas actividades se lleven a cabo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/91. Daniel Rascón García. 11 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.