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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.14 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221525
- Clave de tesis
- V.2o.14 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 308
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION, ALTERNATIVAMENTE SANCIONABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 308
Si al quejoso se le decretó formal prisión por el delito contra la salud, en las modalidades de posesión y transportación de cocaína; y a las mismas se refieren las conclusiones de acusación, no se violaron garantías en su perjuicio, al condenarlo exclusivamente por la primera de las modalidades aun cuando su propósito preponderante fuese la transportación, ya que para realizar ésta tuvo forzosamente que poseer el estupefaciente; es decir, la circunstancia de que en la sentencia se apreció el hecho juzgado dentro de la modalidad más general (posesión), en vez de apreciarlo bajo la más específica (transportación), no se causó agravio al quejoso, porque ambas pudieron considerarse alternativamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/91. José Luis Villanueva Díaz. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Amparo directo 58/89. Adalberto Espinoza Beltrán. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 745.