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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 309
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES, RESPECTO DE LA EXIGIBILIDAD DE SU COBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 309
Tratándose de capitales constitutivos determinados antes de la vigencia de la reforma del artículo 454 de la Ley del Seguro Social, (29 de diciembre de 1984), se regulaban para los efectos de la exigibilidad de su cobro, por las disposiciones del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de septiembre de 1950. Pues en el artículo 33 establecía: "Las disposiciones de este reglamento serán aplicables al procedimiento de cobro de todos aquellos créditos provenientes de pago de cuotas, intereses moratorios o capitales constitutivos que estén a cargo de patrones o de los asegurados por incumplimiento de las disposiciones de la ley"; pero es el caso que al existir la disposición expresa en la ley de la materia que regula la forma y términos en que deben enterarse los capitales constitutivos, el Reglamento citado ya no tiene aplicación en el caso, sino únicamente respecto de la instancia de aclaraciones previstas en sus artículos 16 y 17, por prescripción del artículo tercero transitorio del Decreto que Reforma y Adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1984, que establece: "Artículo tercero.- Continuarán vigentes todas las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, en tanto se expiden los nuevos reglamentos".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 934/91. Gigante, S. A. de C. V. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.