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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 310
SEGURO SOCIAL, EL AVISO DE ALTA AL, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 310
El aviso de alta al Seguro Social, respecto a la fecha en que el patrón inscribió al trabajador como tal, no es suficiente para acreditar la antigüedad del mismo, puesto que no demuestra que éste necesariamente haya empezado a laborar en esa fecha, en razón de que el aviso de inicio del trabajo bien puede hacerse en fecha posterior (ya sea por el demandado o bien por el actor); por tanto, únicamente sirve para probar el ingreso del trabajador al régimen de seguridad social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/91. María Luisa Dopo Spill, por conducto de su apoderado legal, Olger Wong Nolasco. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.