Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221528
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 311
SEGURO SOCIAL, NOTIFICADORES DEL. SU COMPETENCIA SURGE DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 271 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 134 A 140 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 311
Las personas que realizan las diligencias de notificación de los créditos fincados por el Instituto, sí son competentes para notificar las resoluciones emitidas por este órgano, dicha facultad surge del párrafo segundo del artículo 271 de la Ley del Seguro Social; en el dispositivo señalado se consigna la aplicación de las normas del Código Fiscal de la Federación en todo lo relativo al procedimiento administrativo de ejecución, en esa virtud, son aplicables en materia de seguridad social los artículos 134 a 140 del código tributario federal, los que establecen la forma de realizar las notificaciones; de estos artículos, el 137 se refiere expresamente a la figura del notificador, empleado del órgano exactor, encargado de entregar las resoluciones emitidas por la autoridad, a la cual compete el determinar las obligaciones a cargo del patrón. Si bien, las notificaciones no están investidos de fe pública, sus actos gozan de la presunción de legalidad, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/91. Gavi Muebles, S. A. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.