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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221530
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 312

SENTENCIA DE CONDENA. CUANDO SE ESTABLECE POR UNA CANTIDAD LIQUIDA Y POR UNA INDETERMINADA, LA EJECUCION DE LA PRIMERA NO IMPIDE QUE POSTERIORMENTE SE PIDA LA LIQUIDACION DE LA SEGUNDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 312

Precedentes

Amparo en revisión 281/90. Gregorio González Villarreal y otra. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.
Registro digital (IUS): 221530