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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 312
SENTENCIA DE CONDENA. CUANDO SE ESTABLECE POR UNA CANTIDAD LIQUIDA Y POR UNA INDETERMINADA, LA EJECUCION DE LA PRIMERA NO IMPIDE QUE POSTERIORMENTE SE PIDA LA LIQUIDACION DE LA SEGUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 312
Si en la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil se estableció una condena por cantidad líquida y otra por cantidad indeterminada, y la parte a cuyo favor se pronunció, promovió inicialmente la ejecución de la misma respecto de la condena citada en primer término, nada le impide que con posterioridad pida la liquidación de la segunda, o sea, la cantidad no cuantificada; porque si bien el artículo 1348 del Código de Comercio, establece que: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación", lo cierto es que dicha disposición no es taxativa, en el sentido de que por no haber reclamado juntamente con las cantidades determinadas, se "pierda el derecho" para solicitar, en otro tiempo, la liquidación de la cantidad indeterminada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/90. Gregorio González Villarreal y otra. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.