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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221531
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 312

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS POR REPRODUCIR LA DE PRIMER GRADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 312

Precedentes

Amparo directo 447/90. Gregorio Méndez Grande y Adalberta Santamaría Panohaya. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2001 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 17 de septiembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/96-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 221531