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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 313
SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL, QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA LOS. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 313
Si el procedimiento del que deriva el acto reclamado está regulado específicamente y en forma exclusiva por la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia del Fuero Común, ésta no puede ser suplida por el código adjetivo civil de referencia, pues con independencia de que la queja administrativa se tramite en relación con un acto jurídico dentro de un juicio de naturaleza civil, el código adjetivo señalado no puede regir en forma supletoria, pues para que esto ocurra en la especie se debe dar un supuesto indispensable, que es el que la ley que puede considerarse deficiente o incompleta, determine en forma categórica cuál es la ley o leyes que deben regir a falta de disposición expresa. Además, si la queja de que se trata versa sobre irregularidades atribuidas a servidores públicos de la administración de justicia en el Distrito Federal, y no sobre problemas jurídicos concretos, no se puede considerar como un verdadero recurso, de donde se sigue que no hay razón legal para aplicar supletoriamente reglas que se ocupan de problemas netamente jurídico procesales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3264/90. Susana Leticia García Camarena de García. 23 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
NOTA:
Ver el voto particular del magistrado Hilario Bárcenas Chávez publicado en la página 237.