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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 313
SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 313
Sólo en el caso en que el juez de Distrito reconozca expresamente en el juicio de garantías al denunciante de un funcionario judicial el carácter de tercero perjudicado, puede éste tener la legitimación para controvertir vía recurso de revisión, la resolución que se pronuncie en la audiencia constitucional, pues en esa hipótesis, el Tribunal Colegiado no puede oficiosamente revocar la determinación del juez que dictó la resolución correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 3264/90. Susana Leticia García Camarena de García. 23 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Nota:
Ver el voto particular del magistrado Hilario Bárcenas Chávez publicado en la página 237.