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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 315
SERVIDUMBRE DE PASO, CRITERIO PARA ESTABLECER LA INDEMNIZACION CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 315
El monto de la indemnización que debe satisfacerse con motivo del otorgamiento de una servidumbre, no puede ser de acuerdo a lo establecido en los dictámenes periciales rendidos en el juicio, ya que éstos se basaron en la hipótesis de que se concediera la servidumbre de paso en una anchura determinada y, no concedida en el fallo, el tribunal responsable determinó que se otorgará en una amplitud inferior. De ahí que, al no tener elementos para determinar el monto de la indemnización en la diversa medida es acertado que su liquidación se deje para ejecución de sentencia, lo que encuentra su apoyo por lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Además, de que, ello resulta más justo tomando en consideración el menoscabo que deba sufrir el patrimonio del afectado como consecuencia del establecimiento de la servidumbre legal del paso y que, debe ser acorde al valor real que prive al momento en que materialmente se llegue a ejecutar el fallo cuestionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4617/91. Margarita Romero de Chistlieb. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.