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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 317
SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINO DE LA, POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 317
De acuerdo con el artículo 369, fracción III, del Código Civil del Estado de Puebla, la sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, de tal manera que si ésta terminó por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es incuestionable que los bienes adquiridos con posterioridad ya no pertenecen a la sociedad legal, pudiendo el cónyuge supérstite disponer de ellos conforme a su voluntad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/90. Sucesión de Lucio Juárez Martínez y otra. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 564, bajo el rubro: "DONACION, CUANDO LOS BIENES NO PERTENECEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".