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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221539
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 317

SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. EXENTAS DE OTORGAR GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 182/91. Pablo Esquivés Ochoa. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Amparo en revisión 134/91. Banco del Atlántico, S. N. C. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Amparo en revisión 146/91. Multibanco Comermex, S.N.C. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Queja 19/91-1. Banco B.C.H., S.N.C. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Octava Epoca, Tomo VIII-Septiembre, página 200 (2 asuntos). Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 63/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 63, con el rubro: "SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES."
Registro digital (IUS): 221539