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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 318
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA TRATANDOSE DEL RECURSO DE REVISION, ALCANCE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 318
La suplencia de la queja en materia agraria tratándose del recurso de revisión, procede no sólo cuando los agravios son deficientes, sino también cuando no se expresan agravios en el escrito respectivo, en atención a que el amparo agrario constituye un régimen protector de la garantía social agraria, para la eficaz defensa del régimen jurídico creado por las resoluciones presidenciales dotatorias, ampliatorias o restitutorias de tierras que son de interés público nacional; sin embargo, cuando las autoridades responsables niegan la existencia de los actos que se les reclaman, por ser éste de carácter negativo, es a los quejosos a quienes incumbe probar lo contrario para desvirtuar esa negativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/91. José Pérez Vázquez y otros. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.