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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 319
SUSPENSION DE PLANO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 319
A pesar de que el artículo 83 de la Ley de Amparo que previene los supuestos específicos de procedencia del recurso de revisión, no contempla este medio de impugnación contra el auto que concede la suspensión de plano; del artículo 89 de la citada Ley, se llega al conocimiento que es precisamente el recurso de revisión el medio por virtud del cual debe combatirse el proveído que conceda o niegue la suspensión de plano, máxime que la suspensión de oficio o de plano no puede equipararse a la suspensión provisional que sólo tiene una existencia efímera, puesto que su duración es hasta que no se dicta la suspensión definitiva; en cambio, la suspensión de oficio o de plano, perdura hasta la conclusión del juicio de garantías, de lo que se sigue que debe quedar incluida dentro del concepto de suspensión definitiva previsto por el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, como recurrible en vía de revisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 244/91. Fábrica de Papel Loreto y Peña Pobre, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.