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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 320
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. ASEGURAMIENTO DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR QUE OBTUVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 320
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, los presidentes de las Juntas, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado, deben asegurar la subsistencia del trabajador que obtuvo, negando la suspensión hasta por el término de seis meses de salario, que es el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/91. Sardineros del Pacífico, S.A. de C.V. y Sardinas y Derivados, S. A. de C. V. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.