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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 324
TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, FINALIDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 324
Las tesis emitidas por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito, no persiguen la creación de nuevas normas, ya que esta facultad es atributo exclusivo del Congreso de la Unión. El conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia, se traduce en la uniformidad en el criterio con el que en la práctica son resueltos los casos análogos por los tribunales judiciales, pues es conveniente informar las decisiones a fin de mantener dentro de lineamientos generales, un orden interpretativo, sujeto al criterio definido por la Suprema Corte de justicia de la Nación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 674/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.