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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.163 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221547
Clave de tesis
I.4o.C.163 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 324

TERMINOS PROCESALES. LOS MESES SE INTEGRAN POR LOS DIAS NATURALES QUE LES CORRESPONDEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 324

Precedentes

Amparo en revisión 658/91. Leopoldo Cárdenas. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 24/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 3/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 14, con el rubro: "TÉRMINO PARA APELACIÓN EXTRAORDINARIA. SE COMPONE DE DÍAS NATURALES."
Registro digital (IUS): 221547