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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.163 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221547
- Clave de tesis
- I.4o.C.163 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 324
TERMINOS PROCESALES. LOS MESES SE INTEGRAN POR LOS DIAS NATURALES QUE LES CORRESPONDEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 324
La correcta intelección del artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuanto a que "para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan ...", hace patente que los meses integrantes de un plazo procesal se componen por todo el tiempo transcurrido, desde la fecha legal de inicio hasta completar el número de días naturales que les correspondan en el calendario, ya sean veintiocho, veintinueve, treinta y o treinta y uno; y así, verbigracia, si comienzan el día primero, concluyen el último día del mismo mes; si empiezan a contar un día siete, terminan el día seis del mes siguiente; y así en cada caso. No obsta a lo anterior el artículo 131 del ordenamiento adjetivo invocado, al disponer que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, porque aquí se consigna una norma de mayor generalidad y en el artículo 136 una disposición específica, situación ante la cual es aplicable el principio de especificidad, conforme al que la disposición especial constituye una excepción de la general y la excluye.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 658/91. Leopoldo Cárdenas. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 24/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 3/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 14, con el rubro: "TÉRMINO PARA APELACIÓN EXTRAORDINARIA. SE COMPONE DE DÍAS NATURALES."