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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 325
TESTIGOS SOBRE PREEXISTENCIA, PROPIEDAD Y FALTA POSTERIOR. SU DICHO DEBE VALORARSE A TRAVES DE LAS NORMAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 325
Cuando la preexistencia, propiedad y falta posterior pretendan demostrarse por medio de testigos, la declaración que al efecto se vierta debe ser analizada y contemplada a la luz de las normas establecidas para la prueba testimonial, pues no debe olvidarse que ante todo tienen tal carácter y de no reunir los requisitos que de la ley y la lógica se deriven resultará ineficaz para los fines perseguidos, siendo por ende incorrecto que el juzgador se limite a escuchar las declaraciones y darlas por buenas sin mayor estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/91. Jesús Vences Domínguez. 11 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Disidente: Eric Roberto Santos Partido.