Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221553
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 328
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, JUICIO DE NULIDAD ANTE EL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 328
La parte quejosa está obligada a agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, previamente a la interposición del juicio de garantías, cuando mediante el citado juicio se pueda modificar, revocar o nulificar la resolución reclamada, máxime que la excepción al principio de definitividad se da sólo en el caso de que se hagan valer única y exclusivamente violaciones directas a la constitución, lo que no ocurre cuando al lado de violaciones directas a la constitución se hacen valer violaciones a preceptos secundarios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 796/90. Petróleos Mexicanos. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo en revisión 116/90. Gerardo Velázquez Vélez y otros. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo en revisión 2616/89. Miguel Alberto Tapia A. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Amparo en revisión 936/89. Carlos David Cabrera Bretón. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Maria Eugenia Peredo García Villalobos.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda parte-II, página 850.