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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221553
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 328

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, JUICIO DE NULIDAD ANTE EL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 328

Precedentes

Amparo en revisión 796/90. Petróleos Mexicanos. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Amparo en revisión 116/90. Gerardo Velázquez Vélez y otros. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Amparo en revisión 2616/89. Miguel Alberto Tapia A. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Amparo en revisión 936/89. Carlos David Cabrera Bretón. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Maria Eugenia Peredo García Villalobos. Octava Epoca, Tomo III, Segunda parte-II, página 850.
Registro digital (IUS): 221553