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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221559
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 334

VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. SE PUEDEN HACER VALER EN EL AMPARO AUN CUANDO NO SE HUBIERAN PLANTEADO EN EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 1132/91. Javier Vergara Editor, S. A. de C. V. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1102/91. Industrial y Comercial Electrónica, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1042/91. Jorge Guillermo Bátiz Guillén. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 555.
Registro digital (IUS): 221559