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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 334
VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. SE PUEDEN HACER VALER EN EL AMPARO AUN CUANDO NO SE HUBIERAN PLANTEADO EN EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 334
Si la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que tratándose de violaciones directas a la Constitución no es necesario agotar los recursos ordinarios, con mayor razón debe afirmarse que ese tipo de violaciones pueden invocarse en el amparo, aunque no se hayan invocado en la instancia ordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/91. Javier Vergara Editor, S. A. de C. V. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1102/91. Industrial y Comercial Electrónica, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1042/91. Jorge Guillermo Bátiz Guillén. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 555.