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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 335
VISITA, ORDEN Y ACTA DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, TRATANDOSE DE LAS EXPEDIDAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 335
Aun cuando este tribunal ha sustentado el criterio en el sentido de que las actas de inspección no alcanzan el carácter de resoluciones definitivas, puesto que no afectan el interés jurídico del visitado, ya que éste puede rebatir ante la propia autoridad el contenido de esas documentales; y por consiguiente, que el juicio de amparo promovido en contra de este tipo de actos es improcedente; sin embargo, tratándose de la orden y acta de visita emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, en atención a que el visitado no puede inconformarse en contra del contenido de esas actas, dado que el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que esa institución aplicará las sanciones con base en lo asentado en las mismas, sin que el visitado tenga la oportunidad de desvirtuar lo consignado en ellas; por tanto, sí se afectan los intereses jurídicos del promovente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2012/91. Gonzalo Montes de Oca Ramírez. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.