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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 335
VISITA, ORDEN DE, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 335
Si la orden de auditoría reclamada se emitió con apoyo en el artículo 16 constitucional y los dispositivos del Código Fiscal de la Federación, que facultan a la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es decir, sujetándose a las leyes del caso como a las formalidades prescritas para los cateos, resulta claro que dicha orden se ajusta a derecho, no teniendo por tanto la autoridad responsable obligación de señalar como motivación esencial en el orden de visita domiciliaria, que con base en los antecedentes que integran el expediente abierto a nombre del particular y la importancia que éste tiene como contribuyente dentro del marco general de recaudación fiscal, fue seleccionado para la práctica de una auditoría para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y menos aún, obligación de motivar tal expresión, dado que ese hecho es exorbitante e innecesario cuando se trata de ejercer una facultad que le deviene a la autoridad administrativa directamente de un precepto de la Constitución Federal, como lo es la facultad de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante visitas domiciliarias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 914/91. Bar Alfonso, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.