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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 336
VISITAS DOMICILIARIAS. CAUSA DE DETERMINACION PRESUNTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 336
La disposición contenida en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, posibilita a un contribuyente para que corrija su situación fiscal cuando con motivo de la práctica de una visita domiciliaria, la autoridad hubiere establecido que se encuentra en alguna causal de determinación presuntiva de las consignadas en el artículo 55 del código tributario; caso en el cual, las autoridades habrán de ponerlo en conocimiento del particular visitado, y una vez corregida dicha situación fiscal, la autoridad podrá continuar o no con la práctica de la visita, según lo establecido por la fracción III del artículo inicialmente citado, y dicho beneficio no podrá ser aplicado cuando el contribuyente hubiera utilizado documentos apócrifos o que contengan operaciones que no ocurrieron, o usar documentos sin tener derecho a ellos, cuando se utilicen varios sistemas de contabilidad o libros sociales con contenido distinto, según lo prevé y remite la parte final de la propia fracción III.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 83/90. Subprocuraduría Fiscal Regional del Noreste en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.