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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 336
VISITAS DOMICILIARIAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 336
Siendo facultad de la autoridad hacendaria la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que se ejercita, entre otros medios, a través de visitas domiciliarias por mandato expreso tanto del artículo 16 de la Constitución Federal, como de los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 55 y 64 del Código Fiscal de la Federación, las órdenes de auditoría respectivas que se emitan para ese fin, no requieren de mayor fundamentación y motivación, que en ellas se asiente el lugar que ha de ser visitado, el sujeto visitado y el objeto de la visita, así como las disposiciones legales que facultan a la autoridad a efectuar la auditoría, esto es, el domicilio en que debe llevarse a cabo la visita domiciliaria, que la orden sea dirigida al ocupante del lugar visitado, el período que abarcará la visita, los impuestos que deban revisarse y los fundamentos legales que autoricen a la autoridad administrativa a efectuar ese tipo de actos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 914/91. Bar Alfonso, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.