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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. A. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221565
- Clave de tesis
- III. 2o. A. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 79
AGRARIO. CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELAS, EL JUZGADOR AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CAMBIAR LA ACCION DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 79
Si en un conflicto parcelario, en el que se propuso el desconocimiento del derecho a la posesión y goce de una parcela a algún ejidatario, y se propuso además el reconocimiento de ese derecho a otro ejidatario, la Comisión Agraria Mixta del Estado desconoce el derecho a poseer y usufructuar la parcela a alguno de los contendientes, se lo reconoce al otro, y si aquél se inconforma con la resolución de la aludida Comisión Agraria Mixta, y contra ella solicita el amparo y la protección de la Justicia Federal, el juez de Distrito no puede válidamente conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la resolución reclamada y se inicie un juicio sucesorio, porque ello implica primero, desatender la litis natural, que quedó constreñida a determinar, según se dijo, si procedía o no el desconocimiento de los derechos de alguna de las partes para poseer y usufructuar una unidad individual de dotación, así como su reconocimiento a favor de la otra. Segundo, porque también implica el cambio de la litis constitucional, que se limita en este caso a determinar si lo resuelto por la Comisión Agraria Mixta fue legal o ilegal, sin que las características propias del juicio de amparo en materia agraria faculten al juzgador a obligar a la autoridad responsable, a cambiar un procedimiento que tiene un origen y una finalidad propios, aunque alguna de las partes pretenda hacer valer algún derecho que deba resolverse en un distinto procedimiento agrario, ya que esto último sólo originaría que en la resolución respectiva se declare improcedente la petición de la parte, pues la Ley Federal de Reforma Agraria, en los conflictos parcelarios no permite el cambio de la acción como ocurre, por ejemplo, respecto de la acción de restitución de tierras en la que, de acuerdo con el artículo 282, cuando la Secretaría de la Reforma Agraria opine que no procede la restitución, la Comisión Agraria Mixta deberá continuar de oficio los trámites de la dotación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 247/88. Salvador Mariscal Chavarín. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Revisión principal 19/89. Carlos Zepeda Jiménez. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.
Revisión principal 13/89. Florentino del Toro Anaya. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.
Revisión principal 114/89. Esteban Valenzuela Galindo. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Revisión principal 46/90. Baudelia Ortega y coagraviados. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 71.