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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221566
Clave de tesis
V.2o. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 80

AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 80

Precedentes

Amparo en revisión 74/91. Jesús Armando Peralta Moreno. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo en revisión 91/91. Fernando Regis Galarza. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Jacobo López Ceniceros. Amparo en revisión 102/91. Simón Pedro Mendoza Acuña y Bertha Elena Ortiz de Mendoza. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo en revisión 117/91. Raúl Salazar Corbalá. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Jacobo López Ceniceros. Amparo en revisión 123/91. Dolores Pavlovich Valenzuela. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Jacobo López Ceniceros. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 29, pág. 19.
Registro digital (IUS): 221566