Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221567
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221567
- Clave de tesis
- VIII.2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 81
AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 81
Son inoperantes los agravios expresados en el recurso de revisión en los que se aduce que el juez de Distrito, al resolver el juicio de amparo violó los artículos 14 y 16 constitucionales, conculcando las garantías individuales del recurrente, toda vez que no resulta jurídico afirmar que dicha autoridad judicial al resolver si las autoridades responsables violaron o no las garantías del quejoso incurra a su vez en tales violaciones, pues estos funcionarios para obtener la conclusión correspondiente se basan en los preceptos de la Ley de Amparo, a la cual ciñen su actuación; por ende, son las violaciones de dicha Ley las que deben invocarse en la revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 7/91. Oscar Delfino Alvarez Luna. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo en revisión 75/91. Arturo Valdez Pérez y otros. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo en revisión 406/91. Jesús Guerrero García. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Improcedencia 425/91. José Manuel Acosta Castañeda. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Incidente 474/91. Carlos Martínez Echavarri. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Véase: Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, pág. 273, rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES SI SOSTIENEN LA VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR EL JUEZ DE DISTRITO".