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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.3o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221569
- Clave de tesis
- VII.3o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 82
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISION DE CONSTANCIA DE QUE ASISTIERA Y SE PRESIDIERA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 82
Si de la lectura del acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional que se dice precedió al fallo recurrido se advierte que en la misma no se hace constar que estuvo presente y fue presidida por el Juez de amparo y, como es precisamente el Juez Federal quien tiene a su cargo la declaración de apertura de audiencia, la recepción de pruebas, y en suma, acordar todo lo que se suscite en ella, dictando a continuación el fallo que corresponda, según todo ello se infiere de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es claro que se está en presencia de una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías en términos del artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento legal y que proceda revocar el fallo recurrido y decretar la correspondiente reposición del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 59/90. Roberto Ceballos Hernández. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Revisión 61/90. Rafael Sedano Contreras. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Revisión 89/90. Martín Ramírez Martínez y coagraviados. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Revisión 25/91. Abraham López López. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Revisión 97/90. Hilda Rodríguez Hernández. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.