Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221572
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221572
Clave de tesis
I.6o.C. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 87

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES PROCESALES QUE NO FUERON RECLAMADAS EN LA ALZADA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 510/91. Carlos Hernández López. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuahutémoc González Alvarez. Amparo directo 6356/90. Alexandra Castello Branco. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuahutémoc González Alvarez. Amparo directo 1152/91. Lydia Gabriela Olivarez Celis. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo directo 4536/91. Manuel González Artime. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo directo 3936/91. Anita F. Rock Varga. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 55.
Registro digital (IUS): 221572