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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221572
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 87
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES PROCESALES QUE NO FUERON RECLAMADAS EN LA ALZADA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 87
Si lo que se aduce en la demanda de amparo no fue invocado como agravio en la apelación, sería antijurídico declarar inconstitucional una sentencia por virtud de argumentos que no fueron sometidos a la consideración de la sala responsable, tratándose de violaciones cometidas en primera instancia, las que se tienen por consentidas, y en dichas circunstancias, los conceptos de violación resultan inoperantes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/91. Carlos Hernández López. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuahutémoc González Alvarez.
Amparo directo 6356/90. Alexandra Castello Branco. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuahutémoc González Alvarez.
Amparo directo 1152/91. Lydia Gabriela Olivarez Celis. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo directo 4536/91. Manuel González Artime. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo directo 3936/91. Anita F. Rock Varga. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 55.