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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221574
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 90
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. EL ACTUARIO ESTA OBLIGADO A ENTREGAR AL INTERESADO COPIA DE LA RESOLUCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 90
El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, señala que al practicarse la primera notificación deberá de dejarse una copia de la resolución. Es claro, que al tratarse del emplazamiento, esa resolución no puede ser otra que aquella en que se señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y admisión de pruebas; y en la que se contienen, a su vez, los requisitos que se formulen a la parte demandada y que consisten en que si no asiste a la audiencia citada, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para ofrecer pruebas. Luego entonces, si el precepto invocado exige que en el emplazamiento se entregue una copia de la resolución al demandado, es incuestionable que para cumplir con esto, no basta que en la cédula respectiva se haga una referencia parcial del proveído, sino que, en todo caso, deberá de transcribirse íntegramente ese auto, o bien, como lo exige la ley, entregar copia del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/90. Julián Dib Alvarez. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 341/90. Rafael de la Rosa Martínez. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 369/90. Asociación de Charros del Estado de Puebla, A. C. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles López Rojas P. M. D. L. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 206/91. Jorge Abud Hatuni. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo en revisión 282/91. Universidad de Cuetlaxcoapan, S. C. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 80.