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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221576
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 93
FERROCARRILEROS, CLAUSULA 106 CONTRACTUAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 93
Si bien es verdad que la cláusula 106 del Contrato Colectivo Ferrocarrilero en ninguna de sus fracciones establece que la empresa deba cubrir salarios caídos después de haber despedido justificadamente a un trabajador, ello no puede llegar al extremo de que una vez que han transcurrido los períodos que la propia cláusula contractual establece para que la empresa reconsidere los despidos, no deba cubrirlos, pues, precisamente ello es una sanción que debe colegirse por el incumplimiento de la reinstalación en los términos señalados por la referida cláusula contractual.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4456/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 466/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo directo 2136/91. Miguel Angel Reza Torres. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 2206/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 4136/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 66.