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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/33 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221577
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/33
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 95
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 95
Aunque en efecto la obtención de la ficha signalética del procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspecto somático y evita las posibles confusiones con homónimos; no menos verídico resulta que ese mandato de identificación, por cuanto deriva de un acto primordial (la formal prisión), combatido en el mismo juicio de garantías, es menester que primero se examine sobre la legalidad de este, pues hasta entonces deberán tenerse como legales también sus consecuencias; máxime que al recabarse esa reseña, en efecto se provocarían al quejoso daños y perjuicios de difícil enmienda, puesto que quedarían registrados esos datos en los archivos respectivos, aun cuando, ulteriormente, en su caso, se estimara violatoria de garantías la formal prisión, pues de cualquier forma, las anotaciones impresas en esos documentos en tal sentido, no obstarían para que subsistieran como antecedentes; de tal suerte, procede la suspensión definitiva de ese acto para que no se obtenga la ficha signalética, mientras no se resuelva el principal, con sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/87. Juan Francisco Fernández Velasco. 7 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Incidente de revisión 150/89. Luciano Martínez Ocampo. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Queja 46/89. Bernardo Blanco Guillén. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Arturo Sánchez Valencia.
Queja 25/90. Ramiro Ríos Esquivel. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Arturo Sánchez Valencia.
Incidente en revisión 222/91. Francisco Ramos Castillo. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 43.
Esta tesis contendió en la contradicción 17/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 26, con el rubro: "IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL."