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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 38, con el rubro: "DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES)."
I. 3o. A. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221578
- Clave de tesis
- I. 3o. A. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 96
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS NO DEDUCIBLES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 96
En los términos del artículo 22 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de 1983, sólo son deducibles los dividendos que se entreguen a los socios en un ejercicio completo; consecuentemente, no deben estimarse deducibles las cantidades que bajo ese concepto se distribuyan antes de concluir el ejercicio, ya que conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 12, 18, 19 y 152 fracción II del ordenamiento legal antes mencionado, el dividendo sólo puede ser consecuencia de un ejercicio terminado en el que se ha obtenido la utilidad fiscal y se ha cubierto el impuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1733/87. Operadora Interamericana de Hoteles, S. A. de C. V. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Amparo directo 237/88. Compañía Mantequera de Torreón, S. A. de C. V. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Amparo directo 653/88. Centro Agroindustrial, S. A. de C. V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Amparo directo 1313/88. Rohm And Haas México, S. A. de C. V. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Amparo directo 1403/87. Bufete Inmobiliario y de Construcción, S. A. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 38, con el rubro: "DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES)."