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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221580
Clave de tesis
XX. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 99

MULTA, ES INDEBIDA LA IMPOSICION DE LA. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDIO INFORME CON JUSTIFICACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 99

Precedentes

Queja 30/90. Secretaría de la Reforma Agraria y otro. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Queja 2/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Queja 14/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Queja 13/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Queja 18/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 221580