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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221580
- Clave de tesis
- XX. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 99
MULTA, ES INDEBIDA LA IMPOSICION DE LA. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDIO INFORME CON JUSTIFICACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 99
Es inexacto que se surtan los supuestos normativos del artículo 224 de la Ley de Amparo, que es el fundamento invocado por el a quo al imponer las multas que se reclaman, si de las constancias de autos se advierte que la autoridad responsable recurrente, no rindió informe con justificación, en razón de que el precitado precepto legal presupone que ya se rindió informe justificado y que según criterio del juez de amparo hicieron falta diversas constancias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/90. Secretaría de la Reforma Agraria y otro. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Queja 2/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Queja 14/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Queja 13/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Queja 18/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otros. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.