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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.3o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221581
- Clave de tesis
- VII.3o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 99
MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS RESPECTO DE LA BUENA O MALA FE DEL INFRACTOR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 99
Tratándose de la aplicación del artículo 224 de la Ley de Amparo, como también sucede con la del artículo 149 del mismo ordenamiento legal, la imposición de las multas a que dicho precepto se refiere deviene del propio imperativo legal y no de la potestad del juez de Distrito, atenta la redacción clara y terminante del citado artículo 224, que establece que "la autoridad que no remita las copias certificadas a que se refiere este artículo será sancionada con multa de veinte a ciento veinte días de salario", de modo que el arbitrio del juez de amparo queda restringido únicamente a fijar la cuantía de la multa dentro de los límites establecidos en esa disposición, quedando ajena, por tanto, a la imposición de dichas multas, la buena o mala fe del sancionado, y por ende, lo dispuesto al respecto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/90. Secretaría de la Reforma Agraria. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Queja 23/91. Cuerpo Consultivo Agrario y otra autoridad. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Queja 21/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otra autoridad. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa.
Queja 35/91. Secretaría de la Reforma Agraria. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Queja 49/91. Secretaría de la Reforma Agraria. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Abril de 1996, página 156, con el rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.