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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221584
Clave de tesis
I.6o.T. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 103

PENSION POR INCAPACIDAD, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE OTORGARSE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 2486/90. Domiciano Rosales Madariaga. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Amparo directo 2766/90. Isidro Mendoza Lara. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Amparo directo 6476/90. Francisco Reséndiz Hernández. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 5876/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Amparo directo 3186/91. José Luis Cano Hernández. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 4/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 13.
Registro digital (IUS): 221584