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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.3o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221586
- Clave de tesis
- VII.3o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 105
PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. (ARTICULO 147 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 105
El artículo 147 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, establece que el juzgador previo al cierre de instrucción, debe mandar a poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del "acusado" y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes; el poner la causa a la vista de las partes es una especie de llamada, avisándoles que, estando por cerrarse la instrucción, deben revisar el expediente con el objeto de que se percaten de las diligencias que falten, y en su caso, solicitar su desahogo, precisamente esta vista es la que abre un último término probatorio, siendo por ello forzoso y necesario que el juzgador la efectúe, debido a que se necesita conocer si las partes van a ofrecer pruebas o no, y el hecho de que el juez natural no acate la citada disposición, implica una vulneración a los artículos 14 y 16 constitucionales y en esa circunstancia una violación a las leyes del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/91. Omar Alvarado Santés. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa.
Amparo directo 145/91. Miguel Bárcenas Quiroz y otros. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa.
Amparo directo 251/91. José Rafael Tontle Guerrero y Coags. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Juan José Altamirano Ochoa.
Amparo directo 83/90. Eleuterio Chincoya Cervantes. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 187/91. María Elena Ortiz Santiago. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 88.