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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221587
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/34
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 106
PRUEBA PERICIAL. TRABAJADORES FERROCARRILEROS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 106
La prueba pericial es el medio idóneo para demostrar la responsabilidad de los trabajadores involucrados en accidentes de ferrocarriles, por lo que, si la autoridad laboral desecha dicho medio de convicción, fundándose en que no se relaciona con la litis, su proceder está comprendido en la hipótesis que contempla el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que es claro que se afectan las defensas de la empresa quejosa, por cuanto que se le priva de un elemento de prueba dirigido al acreditamiento de la justa causa de la separación del actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 5671/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 591/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 4591/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 7041/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 862, página 597; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 46, octubre de 1991, página 57.