Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221594
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.4o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221594
Clave de tesis
VII.4o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 115

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. CASO DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 44/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo directo 240/90. Saúl Sánchez Nieves. 21 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera. Amparo directo 536/91. José Mauricio Méndez Mauro. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Amparo directo 642/91. Fernando Ramos García y otro. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas. Amparo directo 634/91. Roberto Vargas Elizondo. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros. Nota: Relacionada con tesis de Tercera Sala, Sexta Epoca, Volumen XCII, página 9. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 54, página 35.
Registro digital (IUS): 221594