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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221596
Clave de tesis
IV. 3o. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 116

SOLICITUD DE PENSION NO DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL. OMISION DE LA, CUANDO EL ACTO ES UNA ACTIVIDAD PRIVADA DEL ORGANISMO. NO PUEDE RECLAMARSE POR MEDIO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 116

Precedentes

Amparo en revisión 93/91. Abelardo González Quiroz. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo en revisión 92/91. Apolinar Silva Aguirre. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Amparo en revisión 99/91. Encarnación López Loera. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo en revisión 98/91. Juan Francisco Antolozaga Díaz. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 118/91. Feliciano Gómez Rocha. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 73.
Registro digital (IUS): 221596