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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 126
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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 126
Conforme a una recta inteligencia de la hipótesis legal prevista en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en el sentido de que son combatibles ante el juez de Distrito los actos de tribunales judiciales ejecutados después de concluido el juicio, deben considerarse como tales, para los efectos del amparo, aquellos actos que son realizados después de pronunciada la sentencia definitiva en el juicio natural de donde emanan, mismos que deben reunir, si se trata de actos de ejecución de sentencia, la característica de ser la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pues de conformidad con el segundo párrafo del artículo en comento, pueden reclamarse en la misma demanda, además del último acto de ejecución de sentencia, todas las violaciones cometidas durante el procedimiento relativo, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/91. Simón Pedro Mendoza Acuña y Bertha Elena Ortiz de Mendoza. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.