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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 127
AGRAVIOS EN LA APELACION. DEBEN PRECISARSE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMAN MAL VALORADAS LAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 127
No basta afirmar en apelación que hubo mala apreciación de pruebas para considerarlo como agravio y para que el tribunal de alzada deba proceder al examen exhaustivo de aquéllas, sino que deben exponerse los motivos que funden esa afirmación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/91. Roberto Atempa Flores. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo.
Amparo directo 53/91. Miguel Morales Pedraza. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 284/88. "Lester", S. A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 192 (2 asuntos).