Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221606
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221606
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 127

AGRAVIOS EN LA APELACION. DEBEN PRECISARSE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMAN MAL VALORADAS LAS PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 198/91. Roberto Atempa Flores. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Amparo directo 53/91. Miguel Morales Pedraza. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Amparo directo 284/88. "Lester", S. A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 192 (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 221606