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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 129
APELACION, RECURSO DE. ES INNECESARIO INTERPONERLO EN CONTRA DEL ACTO QUE NIEGA AL QUEJOSO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 129
Es inexacto que sea necesario interponer recurso de apelación en contra de la determinación del juez responsable al negar al quejoso el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en razón que dicho acto constituye un caso de excepción para el principio de definitividad, en términos del artículo 107, fracción III, de la Constitución Federal, en la medida que con éste se afecta la libertad personal del quejoso y puede significar una violación directa a la fracción I del artículo 20 de la propia ley fundamental.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/90. Javier Hernández Sandoval. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.