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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.164 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221609
- Clave de tesis
- I.4o.C.164 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 129
APELACION. NO ES NECESARIO PRESENTAR COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 129
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no exige la presentación del escrito de expresión de agravios en original y copias, como se demuestra a continuación: conforme a los artículos 691, 693, 701, 703, 704, 705, 706, 707, 710, 711, 712, y 713 del citado ordenamiento, el recurso se tramita de la siguiente manera: Debe interponerse por escrito o verbalmente, ante el Juez a quo, quien en su caso lo admitirá en uno o en ambos efectos, y en el término de tres días remitirá el testimonio o los autos originales a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia y citará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal; llegados los autos, el tribunal de alzada sin mayor trámite y en un plazo de ocho días, decidirá sobre la admisión del recurso y calificación del grado hecha por el inferior; en el mismo auto mandará poner a disposición del apelante los autos, por seis días, para que exprese agravios; del escrito de expresión de agravios correrá traslado a la contraria por otros seis, durante los cuales estarán los autos a su disposición para que se imponga de ellos. Como se observa, en ninguna de tales normas se exige la presentación del escrito de agravios en original y copias. Y si bien en su redacción se usa la expresión "correr traslado" a la contraria, esto no implica en el caso la entrega de copias, pues conforme al artículo 69 del propio cuerpo normativo, la expresión indicada puede denotar que los autos quedan en la secretaría, con cualquiera de estos objetivos: a) para que se impongan de ellos los interesados; b) para que se les entreguen copias; c) para que tomen apuntes, aleguen o glosen cuentas, y en el caso se utiliza con la primera acepción, como se desprende del propio artículo 704, cuando dice que durante los seis días del traslado, estarán los autos a disposición de la contraria del apelante "para que se imponga de ellos.".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3988/91. Carlos Alberto Iduate Rossi. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.