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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 131
ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO AL MONTO DE LA RENTA, SE DEBE ENTENDER REFERIDO AL AÑO EN QUE EL CONTRATO SE PRORROGUE, NO AL TIEMPO EN QUE ESTE RIGIENDO LA PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 131
Del contenido del artículo 2448-D del Código Civil del Distrito Federal se desprende que el incremento del monto de la renta que dicho precepto autoriza, se debe entender referido al año en que el contrato se prorrogue y no al tiempo en que esté rigiendo la prórroga y no a todo el período que abarca, pues de aceptarse este último criterio se estaría contraviniendo el propio precepto, que sólo autoriza el incremento anual a la renta, además de que generaría un estado de incertidumbre para el inquilino por la variación de las rentas durante la vigencia de la prórroga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3213/91. Amparo Morales viuda de Escudero y Eva Escudero de Nava Negrete. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.