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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221611
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 131

ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO AL MONTO DE LA RENTA, SE DEBE ENTENDER REFERIDO AL AÑO EN QUE EL CONTRATO SE PRORROGUE, NO AL TIEMPO EN QUE ESTE RIGIENDO LA PRORROGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 3213/91. Amparo Morales viuda de Escudero y Eva Escudero de Nava Negrete. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Registro digital (IUS): 221611